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    ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN SOLIDARISTA DE SERVIDORES JUDICIALES ASOSEJUD

    CAPÍTULO PRIMERO: DEL NOMBRE Y FINES

    ARTÍCULO 1: Bajo la denominación de ASOCIACIÓN SOLIDARISTA DE SERVIDORES JUDICIALES., que puede abreviarse con las siglas ASOSEJUD, se denominará esta Asociación Solidarista, que se regirá por la Ley de Asociaciones Solidaristas, su Reglamento, las Leyes vigentes en la materia y este Estatuto.

    ARTÍCULO 2: El domicilio de la Asociación será la ciudad de San José, pero por la naturaleza de su gestión podrá extender su acción a todo el territorio Nacional.

    CAPÍTULO SEGUNDO: DE LOS FINES Y MEDIOS

    ARTÍCULO 3: La Asociación se organiza con los siguientes propósitos: a.-) Procurar la Justicia y la Paz Social. b.-) Promover la Armonía OBRERO – PATRONAL. c.-) Procura el desarrollo integral de sus asociados y asociadas. d.-) Efectuar operaciones de ahorro y crédito, de inversión, así como cualquier otra gestión de obtención de recursos que sea lícita y rentable. e.-) Ejecutar programas de: Vivienda, científicos, culturales, deportivos, artísticos, educativos, recreativos, espirituales, de bien social, de desarrollo económico y cualquier otro que fomente los vínculos de unión y cooperación entre las servidoras y los servidores y entre estas y estos y su patrono.

    ARTÍCULO 4: Para lograr sus objetivos la Asociación podrá realizar las siguientes operaciones: a.-) Comprar, vender, hipotecar, pignorar, arrendar y de cualquier otro modo poseer y disponer y adquirir en propiedad bienes muebles o inmuebles, derechos reales y personales, acorde a lo establecido en el artículo cuarto de la Ley 6970 de Asociaciones Solidaristas. b.-) Establecer programas de toda índole que produzcan beneficios a sus asociados y asociadas, así como financiar becas, ofrecer servicios profesionales, ofrecer el expendio de productos básicos, programas de formación patrimonial, de pensión complementaria, de socorro mutuo, sin menoscabo de cualesquier otra actividad o programa orientado al desarrollo espiritual, social y económico del asociado y asociada y su familia, siempre y cuando los recursos utilizados no comprometan los fondos necesarios para realizar las devoluciones y pagos que establece el artículo 21 de la Ley 6970. c.-) Recaudar el aporte patronal y manejarlo según lo establecido en la Ley de Asociaciones Solidaristas. Creando las reservas necesarias, debidamente manejadas e invertidas para garantizar la devolución oportuna a los asociados y asociadas, apegados a lo indicado en el artículo diecinueve de la Ley. d.-) Recibir, de sus asociados y asociadas, recursos de ahorro ordinario y extraordinario, invirtiéndolo adecuadamente. e.-) Realizar cualquier convenio o contrato, con entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, que le permita obtener los servicios necesarios para el cumplimiento de sus fines.

    CAPÍTULO TERCERO: DE LOS ASOCIADOS

    ARTÍCULO 5: La Asociación tendrá dos clases de miembros: a.-) FUNDADORES(AS): Se consideran, como tales, las personas que suscribieron el acta constitutiva. b.-) ORDINARIOS(AS): Lo serán aquellas personas físicas que sean aceptados como miembros de la Asociación.

    ARTÍCULO 6: Para afiliarse a la Asociación se requiere: a.- ) Tener la calidad de servidor del Poder Judicial. b.-) Ser mayor de quince años c.-) Solicitud escrita dirigida a la Junta Directiva, quien debe aprobarla o denegarla, en la Sesión Ordinaria de Junta Directiva. d.-) Aceptar lo establecido en los Estatutos y Reglamentos de ASOSEJUD. e.-) Aceptar que la totalidad del aporte patronal girado por el Poder Judicial en su condición de patrono, sea depositado íntegra y exclusivamente en ASOSEJUD. f.-) Comprometerse a contribuir con las actividades que organice la Asociación. g-) Aportar puntualmente sus ahorros.

    ARTÍCULO 7: Ninguna persona puede ser obligada a formar parte de esta Asociación y sus miembros podrán desafiliarse cuando lo deseen cumpliendo con los trámites establecidos, solicitando su separación por escrito ante la Junta Directiva, la que la aceptará sin más trámite.

    ARTÍCULO 8: SON DEBERES DE LOS ASOCIADOS: a.-) Acatar y respetar las disposiciones de la Ley, este Estatuto y los Reglamentos Internos, las resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, siempre que sean dictados dentro de sus respectivas atribuciones. b.-) Contribuir con su esfuerzo, al progreso de la Asociación y al cumplimiento de sus fines. c.-) Asistir a las Asambleas ordinarias o extraordinarias, que sean legalmente convocadas. d.-) Aportar el ahorro obligatorio y cualquier otro que apruebe la Asamblea General. e.-) Desempeñar debidamente los cargos de director, fiscal, miembro de comité u otros, para los cuales sea designado por la Asamblea General o la Junta Directiva, realizando las tareas o cargos que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva. f.-) Autorizar al Patrono, para que, por medio de deducción de planillas, aplique los recursos establecidos para ahorro y pago de las obligaciones contraídas con la Asociación. g.-) Aportar ideas, planes y proyectos que contribuyan al fortalecimiento de la Asociación. h.-) Abstenerse de ejecutar acciones político – electorales o partidistas, cuando se encuentre en funciones de representación de la Asociación. i.- ) El asociado que tenga deudas con la Asociación, queda comprometido a cancelarlas de inmediato en caso de desafiliación, cualquiera que sea la causa de ésta y aunque sea temporal. En caso de que el asociado no cumpla adecuadamente con las obligaciones pecuniarias que haya contraído con la Asociación, esta tendrá facultad para disponer de los ahorros obligatorios, voluntarios y excedentes a nombre del asociado para asegurarse la cancelación de su acreencia, incluyendo los intereses correspondientes, gastos y costos del cobro respectivo. Si después de la liquidación así prevista quedare un saldo deudor, la Asociación efectuará las gestiones de cobro acordes a la legislación vigente en la materia. j.-) Mantenerse al día en el cumplimiento de todos sus deberes y compromisos adquiridos con la asociación.

    ARTÍCULO 9: SON DERECHOS DE LOS ASOCIADOS: a.-) Participar en los servicios y beneficios que otorga la Asociación. b.-) Asistir a las Asambleas y eventos que la Junta Directiva convoque. c.-) Elegir y ser electos para cualquier cargo dentro de la Asociación de conformidad con lo que norman estos estatutos, de resultar electo, el asociado debe ser mayor de quince años, apegándose a lo indicado en el Código de la Niñez y la Adolescencia y no estar inhibido según lo dispuesto en el artículo catorce de la Ley 6970. d) Para ser electo como miembro de la Junta Directiva debe ser servidor o servidora en propiedad del Poder Judicial. e.-) Disfrutar de todos los beneficios y derechos económicos, que sean inherentes a su condición de asociado, o que le concedan la Ley, este Estatuto, los Reglamentos, o que sean emanados por acuerdos de la Asamblea o la Junta Directiva. f.-) Tener acceso por vía de revisión visual a la información pública de tipo contable, actas de Asamblea, Junta Directiva o comités, a través de la Junta Directiva. g.-) Disponer de los fondos a su nombre y los rendimientos correspondientes según lo establece el artículo 21 de la Ley 6970. h.-) Retirarse de la asociación cumpliendo los procedimientos establecidos.

    ARTÍCULO 10: El asociado o la asociada que se retire o sea separado de la Asociación perderá sus derechos con excepción de: a.-) Las sumas de dinero que la Asociación haya retenido a su nombre en calidad de ahorro, más rendimientos correspondientes hasta la fecha de su retiro. b.-) Los créditos personales del asociado a favor de la Asociación. c.-) Los aportes patronales por adelanto de cesantía y demás beneficios que por Ley le corresponden. d.-) La capitalización de excedentes retenidos a su nombre.

    ARTÍCULO 11: El asociado que dejare de pagar seis cuotas mensuales consecutivas de ahorro obligatorio, o que desautorizare al patrono para que deduzca de su salario el ahorro y no lo pague personalmente, perderá automáticamente su calidad de tal. Dicha circunstancia le será notificada por escrito al asociado, cuya resolución tendrá recurso de revocatoria y apelación dentro del tercer día ante los organismos respectivos. Se exceptúa de lo anterior, a los servidores que por motivos especiales gocen de licencias que suspendan de forma temporal la relación laboral con el Poder Judicial y no reciban salario, aspecto que debe demostrar el asociado o asociada.

    ARTÍCULO 12: En caso de que el asociado renuncie al Poder Judicial o deje de pertenecer a la ASOSEJUD, se tomarán las siguientes disposiciones, según corresponda: a) Liquidar el aporte patronal de acuerdo con lo que establece el artículo 21 de la Ley de Asociaciones Solidaristas. b) Liquidar contra los ahorros ordinarios y extraordinarios los compromisos económicos vigentes con la ASOSEJUD. c) En caso de requerirse se podrán aplicar los excedentes del periodo en aquellos saldos insolutos provenientes de deudas del asociado con la ASOSEJUD.

    CAPÍTULO CUARTO: DEL ORIGEN Y DESTINO DE LOS RECURSOS FINANCIEROS

    ARTÍCULO 13: La Asociación contará con los siguientes recursos: a.- El aporte personal del 3,5% (tres punto cinco por ciento) sobre el salario bruto ordinario y extraordinario de los asociados y las asociadas. b.- El ahorro voluntario de los asociados. c.- El aporte patronal en favor de los asociados del total de los salarios ordinarios y extraordinarios reportados por el patrono a la CCSS acordado por corte plena el cual no podrá ser inferior al 2,33 % (dos punto treinta y tres por ciento). Este aporte quedará en custodia y administración de la Asociación como reserva del fondo para el pago de la cesantía. d.- Las donaciones, legados, herencias, derechos o subvenciones que reciba. e.- Los ingresos propios de la gestión financiera que realice. f.- El 10% de capitalización sobre los excedentes de cada periodo o lo que disponga la asamblea. g.- Cualquier otro recurso que capte de forma lícita. h.- El aporte patronal, así como el ahorro y demás deducciones, serán giradas por la institución a la asociación acorde con el artículo dieciocho de la Ley 6970.

    ARTÍCULO 14: Todos los fondos de la ASOSEJUD, deberán ser manejados mediante cuentas corrientes en los bancos del Sistema Bancario Nacional. Los cheques se girarán mediante dos firmas de cualquiera de las registradas, a saber Presidente, Vicepresidente y Tesorero. La Junta Directiva mediante acuerdo en sesión ordinaria determinará a las personas responsables, los montos máximos por los que podrán girar cheques con firma electrónica o digital, órdenes de pago y el monto de las transferencias.

    ARTÍCULO 15: Todas las erogaciones que realice la Asociación, serán giradas mediante cheque o transferencia electrónica, contra sus cuentas bancarias, salvo aquellas sumas que pueden ser pagadas por caja chica, según el respectivo reglamento.

    ARTÍCULO 16: La Asociación dispondrá de los recursos de una manera sana y confiable, que deberá garantizar mediante una contabilidad al día y supervisada por medio de la Auditoría Interna Permanente y una Auditoría Externa anual, que debe contratar la Junta Directiva de las firmas de auditores que haya seleccionado el órgano de Fiscalía. Copia de la Auditoria se entregará a la Fiscalía y al Representante Patronal. Los Recursos económicos prioritariamente se destinarán para: a.- Creación de un fondo para el pago de auxilio de cesantía, según lo determina el artículo diecinueve de la Ley 6970, y por un monto mínimo de 1% de los aportes patronales. Estos fondos deben registrarse por separado contablemente. b.- Crear la Reserva de Liquidez acorde con lo establecido por el Banco Central de Costa Rica y la Superintendencia General de Entidades Financieras. c.- Para invertir en programas de crédito, vivienda, educación, y en general de actividades reproductivas, en los montos, plazos y demás condiciones que fijen los reglamentos que para tal fin emita la Junta Directiva.

    ARTÍCULO 17: Si al cierre del período fiscal, el asociado mantuviese alguna moratoria en sus créditos, ASOSEJUD, aplicará en forma automática la totalidad o la proporción correspondiente de los excedentes económicos a la cancelación total o parcial de la misma.

    CAPÍTULO QUINTO: DE LOS ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN Y SU FUNCIONAMIENTO

    ARTÍCULO 18: DE LA ASAMBLEA GENERAL: La Asamblea General, legalmente constituida, es la Autoridad Suprema de la Asociación, está constituida por el conjunto de asociados cuyos nombres consten en el libro de registro de asociados, y sus acuerdos expresan la voluntad colectiva en las materias de su competencia. Las atribuciones que la ley le confiere son intransferibles y sus acuerdos obligan a presentes, ausentes y disidentes, siempre que se hayan tomado acorde con la legislación vigente. Las facultades que la Ley o este Estatuto no atribuyan a otro órgano, serán competencia de la Asamblea. Por contar ASOSEJUD con asociados en todo el país, las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias podrán celebrarse en cualquier provincia del territorio nacional.

    ARTÍCULO 19: DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA: Cada año en el mes de NOVIEMBRE se celebrará una Asamblea Anual Ordinaria, esta Asamblea se ocupará, además de los asuntos incluidos en la orden del día, de los siguientes: a.- Discutir, aprobar o improbar los informes sobre el resultado de la gestión administrativa durante el ejercicio anual, que presenten La Presidencia, la Tesorería, Fiscalía y Auditoría Externa, adoptando las medidas que considere pertinentes. b.- Nombrar, ratificar, reelegir, llenar las vacantes o revocar el nombramiento de los miembros de la Junta Directiva y Fiscalía. c.- Tomar las medidas oportunas para el mejor funcionamiento de la Asociación. La Asamblea se considerará legalmente reunida en primera convocatoria, cuando estén presentes la mitad más uno de la totalidad de los asociados. Sus resoluciones, tanto en primera como en segunda convocatoria, serán válidas si las aprueba más de la mitad de los asociados presentes.

    ARTÍCULO 20: Sí la Asamblea General Ordinaria se reúne en segunda convocatoria, la misma será válida mediando entre ambas un lapso de por lo menos una hora con la presencia de cualquier número de asociados que concurra, sus resoluciones serán válidas cuando se tomen por más del cincuenta por ciento de los Asociados presentes.

    ARTÍCULO 21: Las Asambleas ordinarias o extraordinarias podrán ser convocadas por la Junta Directiva, o por el Presidente, u Órgano Fiscal, la convocatoria se hará con no menos de ocho días naturales de anticipación a la fecha señalada para su celebración por medios probatorios y al alcance de la Junta Directiva, el día de la publicación y el día de la celebración de la Asamblea no se contabilizan dentro de este plazo de ocho días. Durante ese lapso, los libros, documentos y demás información relacionados con los fines de la Asamblea, estarán a disposición de los asociados en las oficinas de la Asociación. En la convocatoria debe constar la fecha, hora y lugar de celebración, así como los temas por tratar. Se prescindirá de la convocatoria cuando estando presentes la totalidad de los asociados, estos acuerden celebrar Asamblea General ordinaria o extraordinaria y expresamente dispongan obviar ese trámite, lo que se hará constar en el acta que deben firmar todos.

    ARTÍCULO 22: Los asociados, en una proporción no menor a un 25% del total de afiliados, podrán pedir por escrito a la Junta Directiva, en cualquier momento, la convocatoria a una Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, indicando claramente los asuntos por tratar. La Junta Directiva efectuará la convocatoria dentro de los quince días siguientes a la recepción oficial de la solicitud.

    ARTÍCULO 23: Las Asambleas ordinarias o extraordinarias, serán presididas por el Presidente de la Junta Directiva, en su ausencia por el Vicepresidente, y en su defecto, por quien designen los asociados presentes. Actuará de secretario el de la Junta Directiva, y en su ausencia, los asociados presentes elegirán uno ad-hoc. El secretario de la Asamblea, levantará una lista de los asociados presentes, la cual será firmada por estos. Las actas se asentarán en los libros respectivos y serán firmadas por el Presidente y Secretario. En la misma debe indicarse claramente si los acuerdos fueron tomados por unanimidad de votos o por más de la mitad de los presentes, para asambleas ordinarias; y por más de las dos terceras partes de los votos para asambleas extraordinarias. En caso de que un asociado vote en contra de una resolución, podrá pedir que su voto conste en el acta.

    ARTÍCULO 24: En la toma de decisiones, cada asociado tendrá derecho a voz y voto en forma personal. Ninguno podrá hacerse representar por otra persona asociada o no.

    ARTÍCULO 25: Será absolutamente nulo, cualquier acuerdo que se tome con infracción a la legislación vigente. La acción de nulidad podrá incoarla cualquier asociado dentro del mes siguiente, contado a partir de la fecha en que se adoptó la resolución.

    ARTÍCULO 26: DE LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA: Serán extraordinarias las Asambleas que se convoquen para: a.-) Modificar total o parcialmente el estatuto. En cuyo caso la convocatoria se debe acompañar de las reformas respectivas. b-) Disolver, fusionar o transformar la Asociación. c.-) Los demás asuntos que la Ley especifique. d-) En esta Asamblea no se conocerán asuntos varios.

    ARTÍCULO 27: Las Asambleas extraordinarias quedarán legalmente constituidas con la presencia de tres cuartas partes del total de asociados en primera convocatoria y en segunda convocatoria con la presencia de cualquier número de Asociados, pero las resoluciones deberán tomarse por más de las dos terceras partes de los Asociados presentes.

    ARTÍCULO 28: DE LA JUNTA DIRECTIVA: La Junta Directiva es el órgano encargado de fijar las políticas dentro del marco de la Ley 6970, este Estatuto, y los lineamientos que fije la Asamblea General. Será responsable de emitir y velar por que se cumplan los acuerdos de la Asamblea General y Reglamentos de ASOSEJUD.

    ARTÍCULO 29: Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Velar por el fiel cumplimiento de la Ley, el presente Estatuto, los acuerdos emanados de las Asambleas Generales; así como de los Reglamentos aprobados. b) Administrar los bienes de la ASOSEJUD de conformidad con las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias y los mejores intereses de los asociados. c) Admitir a los asociados de la ASOSEJUD. d) Suspender o expulsar a los asociados de la ASOSEJUD, cuando: 1) Su comportamiento afecte el buen nombre o los intereses sociales de la Asociación. 2) Su comportamiento afecte los intereses económicos de la Asociación. 3) Incumpliere las funciones asignadas por la Asamblea o la Junta Directiva. 4) Un asociado haya presentado denuncia judicial de forma temeraria contra la Asociación o alguno de los miembros de la Junta Directiva o Fiscalía y así ha sido demostrado mediante sentencia firme. 5) Por actuar en nombre de la Asociación sin estar facultado para ello, causando perjuicio social o económico a ésta. 6) Las establecidas en el artículo 8, incisos b) y d) de la Ley de Asociaciones Solidaristas y artículo 11 de este cuerpo estatutario. 7) Gozare de permiso con goce de salario para asistir a actividades de la Asociación e hiciere mal uso del mismo. Serán motivo de suspensión todas las causales establecidas en este inciso y de expulsión las consignadas en los puntos 2, 3, 4, 5 y 6. En caso de que exista una causa de suspensión o expulsión de un asociado (a), previo a la suspensión o cesación de la membresía, la Junta Directiva comunicará por escrito al afectado los motivos que inspiran la suspensión o expulsión. El asociado(a) en el momento que reciba la comunicación de la suspensión o expulsión, puede en el término de tres días hábiles, preparar su defensa; una vez cumplido este plazo y en la sesión de Junta Directiva que deberá ser determinada en la comunicación escrita señalada, se tratará lo concerniente al caso de la suspensión o expulsión del asociado(a), éste podrá estar presente y aportar las pruebas y alegatos que estime pertinente ante dicho órgano directivo, así como esgrimir su defensa, siendo la Junta Directiva la que en definitiva acuerde afirmativa o negativamente lo relativo a la suspensión o expulsión del asociado(a). Esta decisión tendrá recursos de revocatoria ante a la misma Junta Directiva y recurso de apelación ante la Asamblea General. e) Emitir y reformar los reglamentos. f) Aprobar y modificar el presupuesto anual. g) Integrar Comisiones Ordinarias y Especiales. h) Proceder a la distribución de los excedentes del período fiscal respectivo, una vez dictaminados los Estados Financieros y declarado el monto de los excedentes a distribuir por la respectiva Auditoría Externa. i) Autorizar a la Administración el uso de firmas electrónicas y/o digitales para el giro de cheques y órdenes de pago, hasta por el monto que la Junta Directiva haya autorizado. j) Valorar la factibilidad de reconocer rendimientos a los aportes patronales en custodia de ex asociados., quedando facultada la Junta Directiva a deducir el costo administrativo En caso de que la Junta Directiva disponga reconocer un rendimiento se deducirá el costo administrativo anual que se genere. k) Adquirir bienes inmuebles hasta por un monto máximo del 5% (cinco por ciento) del patrimonio de la Asociación una vez al año. l) Administrar los bienes de la Asociación y efectuar las contrataciones que se requieran para la buena operacionalidad de la organización, en estricto apego a los estatutos y reglamentos. m) Cualquier otra que el presente Estatuto o la Ley le otorguen y por las que serán personalmente responsables.

    ARTÍCULO 30: La Junta Directiva estará integrada por siete Directores propietarios, cuyos cargos serán: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y tres directores denominados: Director Uno, Director Dos y Director Tres.

    ARTÍCULO 31: El cargo de Director debe ejercerse de forma personal. En el ejercicio del mismo los directores responderán personalmente ante la Asamblea General y ante terceros por sus actuaciones a nombre de la Asociación, salvo que hayan estado ausentes o hayan hecho constar su voto negativo en el momento mismo de tomarse la resolución, los cargos son revocables, por la Asamblea, en cualquier momento.

    ARTÍCULO 32: La Junta Directiva sesionará legalmente, cuando se encuentren presentes cuatro Directores. Sus resoluciones serán válidas cuando sean tomadas por más de la mitad de los directores presentes. En caso de empate, quien actúe de Presidente decidirá con su doble voto.

    ARTÍCULO 33: La Junta Directiva se reunirá ordinariamente al menos dos veces al mes, y extraordinariamente cuando sea oportuno. La convocatoria debe ser hecha por el Presidente o al menos tres miembros de la Junta Directiva.

    ARTÍCULO 34: Los directores son nombrados por la Asamblea General reunida en forma ordinaria, por un período de dos años y pueden ser reelectos indefinidamente, para lograr eficiencia y continuidad en los proyectos y programas de la Asociación, la Junta Directiva se nombrará parcialmente de tal suerte que en los años Impares se elegirán Directores a saber: Presidente, Tesorero, Director Uno, Director Tres y en los años pares se elegirán: Vicepresidente, Secretario, Director Dos.

    ARTÍCULO 35: Las resoluciones de la Junta Directiva que afecten específicamente a un asociado, tendrán recurso de revocatoria ante la misma Junta Directiva, dentro del tercer día, la que resolverá en la próxima sesión, a partir de la presentación del recurso.

    ARTÍCULO 36: Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere: a.- Ser asociado, con no menos de 2 años de forma ininterrumpida de pertenecer a la Asociación, preferiblemente con capacitación en temas de solidarismo. b.- Ser servidor o servidora judicial en propiedad del Poder Judicial. c.- Estar presente en la Asamblea y aceptar su postulación y aceptación al cargo, comprometiéndose, en caso de que no tenga a recibir capacitación adecuada para su mejor desempeño. d.- No ostentar la condición de representante patronal, según lo establecido en el artículo catorce de la Ley 6970 y su Reglamento. e. – Estar al día con las obligaciones de carácter económico con la Asociación.

    ARTÍCULO 37: De cada sesión se levantará un acta, la que será transcrita al libro de actas de Junta Directiva y una vez aprobada será firmada por el Presidente(a) y el Secretario(a).

    ARTÍCULO 38: Son atribuciones del Presidente: (a) Presidir las Asambleas Generales y reuniones de la Junta Directiva. (b) Ejercer las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, en lo que se verá limitado a aprobación de la Junta Directiva cuando lo utilice para: i. Comprar, vender, hipotecar, pignorar, arrendar y de cualquier modo disponer de bienes muebles e inmuebles a nombre de ASOSEJUD Conforme a lo establecido en el Inciso K del artículo 29. ii. Celebrar contratos de toda índole y efectuar operaciones de crédito, ahorro o inversión que puedan afectar a los asociados. (c) Convocar las Asambleas Generales y las sesiones de Junta Directiva. (d) Autorizar con su firma, conjuntamente con el Tesorero o el Vicepresidente, los cheques girados por la ASOSEJUD, que así lo requieran. (e) Dirigir y mantener el orden en los debates, así como suspender y levantar las sesiones. (f) Presentar a la Asamblea General Ordinaria el informe de las actividades de la Asociación durante el ejercicio para el que fue nombrado, el cual deberá ser presentado a Junta Directiva 15 días antes de la Asamblea. (g) Velar por la buena marcha y administración de la Asociación observando y haciendo observar la Ley, el Estatuto, Reglamentos y resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, durante el ejercicio para el que fue nombrado.

    ARTÍCULO 39: Atribuciones del Vicepresidente: a.- Asistir puntualmente a las sesiones de Junta Directiva y a las Asambleas Generales. b.- Sustituir al Presidente, durante sus ausencias temporales o definitivas, para ello tendrá las mismas obligaciones y derechos. c.- Desempeñar las funciones o comisiones que se le encarguen. d.- Registrar su firma en los bancos donde se manejen las cuentas bancarias. e. Autorizar con su firma, conjuntamente con el Presidente ó Tesorero los cheques girados por la ASOSEJUD, que así lo requieran.

    ARTÍCULO 40: Atribuciones del Secretario: a.- Asistir puntualmente a las Asambleas y sesiones de Junta Directiva. b.- Levantar las actas de las sesiones de Junta Directiva o Asambleas, velando porque se registren adecuadamente en los libros legales respectivos, firmándolas en conjunto con el Presidente. c.- Redactar, recibir, firmar y enviar toda la correspondencia de la Asociación. d.- Llevar al día el libro de registro de asociados, actas de la Junta Directiva y actas de la Asamblea. e.- Encargarse de las funciones de divulgación o enlace, que le fije la Junta Directiva. f.- Para estos efectos podrá contar con la colaboración de la parte administrativa, con la aprobación de la Junta Directiva.

    ARTÍCULO 41: Funciones del Tesorero: a.- Velará y coordinará porque la contabilidad se lleve al día y conforme a las Normas Internaciones de Información Financiera. b.- Registrar su firma en los bancos donde se manejen las cuentas bancarias. c.- Autorizar con su firma, conjuntamente con el Presidente ó Vicepresidente, los cheques girados por la ASOSEJUD., que así lo requieran. d.- Velar porque la administración de la Asociación haga los depósitos de los dineros o valores recibidos, esto en un plazo que no puede ser mayor a veinticuatro horas. e.- Velar y coordinar para que se presente mínimo una vez al mes ante la Junta Directiva la situación financiera de la asociación. f.- Velar y coordinar para que la administración presente mensualmente ante la Junta Directiva el reporte de las transferencias electrónicas realizadas. g.- Presentar ante la Junta Directiva el informe anual de los resultados del período el cual deberá ser presentado a Junta Directiva 15 días antes de la Asamblea. h.- El Tesorero debe formar parte de las Comisiones afines a su cargo.

    ARTÍCULO 42: Funciones de los Directores Uno, Dos y Tres: a.- Asistir a todas las Asambleas y sesiones de Junta Directiva. b.- Suplir eficientemente las vacantes de otros Directores, excepto al Presidente. c.- Desempeñar eficientemente las comisiones y tareas que se le asignen.

    ARTÍCULO 43: OBLIGATORIEDAD DE RENDIR INFORME: Será obligación de los directores que representen a esta Asociación ante una Federación o Confederación, rendir informes mensuales sobre las actuaciones y acuerdos vinculantes con ASOSEJUD.

    ARTÍCULO 44: DEL COMITÉ CONTRALOR COMITÉ CONTRALOR: Este Comité estará integrado por dos asociados designados por la Junta Directiva, en forma conjunta con al menos un miembro designado del seno de la Junta Directiva, dicho comité será nombrado en los primeros treinta días hábiles de cada período administrativo. Cuando no exista comité contralor actuará en su sustitución con plenos derechos de éste la Junta Directiva.

    ARTÍCULO 45: FUNCIONES DEL COMITÉ CONTRALOR: Las estipuladas en el Reglamento de Crédito aprobado por la Junta Directiva.

    ARTÍCULO 46: DEL ÓRGANO DE FISCALÍA: El control y vigilancia de la Asociación estará a cargo de un Órgano Fiscalizador, compuesto por dos Fiscales, denominados Fiscal Uno y Fiscal Dos. El Órgano Fiscalizador será electo en Asamblea General Ordinaria Anual.

    ARTÍCULO 47: Los Fiscales durarán en sus cargos dos años, pudiendo ser reelectos por períodos sucesivos y tendrán un vencimiento de la siguiente forma: AÑOS IMPARES Fiscal Uno y AÑOS PARES: Fiscal Dos. Sus nombramientos son revocables, por acuerdo de la Asamblea General y serán responsables individualmente del cumplimiento de sus funciones.

    ARTÍCULO 48: Corresponde a los Fiscales ejercer la inspección y vigilancia de todas las actividades de la Asociación y sus unidades de negocios, acorde con lo que se establece en el artículo 197 del Código de Comercio. En lo conducente, serán responsables de: a) Verificar que en la Asociación realice un balance mensual de comprobación y situación; que este sea de conocimiento de la Junta Directiva. b) Supervisar todas las operaciones y movimientos financieros, velando porque lo actuado se ajuste a lo establecido en la Legislación vigente, el Estatuto, los reglamentos internos, los acuerdos de las Asambleas Generales y de Junta Directiva. c) Presentar a la Asamblea Anual un informe de su gestión que incluya el análisis de la gestión financiera, las principales actuaciones de la Junta Directiva, la responsabilidad de sus miembros en cuanto a la asistencia a sesiones y cualquier otro aspecto que considere acorde con su función. Los informes los acompañará cuando sea necesario, de las recomendaciones pertinentes, que analizará y resolverá la Asamblea en el capítulo de asuntos varios. d) Solicitar a la Junta Directiva la convocatoria de Asamblea cuando se tengan motivos fundados para realizarla. Si la Junta Directiva se negare a convocar, el Fiscal podrá realizar la convocatoria . e) Someter a la Junta Directiva sus observaciones y recomendaciones en relación con el resultado obtenido en el cumplimiento de sus atribuciones. f) Investigar las quejas formuladas por cualquier asociado o cualquier servidor o servidora de la Asociación, informando a la Junta Directiva o a la Asamblea, según corresponde, del resultado de su gestión. g) Asistir a las sesiones de Junta Directiva con derecho a voz. h) Vigilar el correcto uso y conservación de los bienes de la Asociación. i) Podrán coordinar su labor, si lo consideran pertinente, con la Auditoría externa. j) En general, vigilar ilimitadamente y en cualquier tiempo, las operaciones de la Asociación, para lo cual tendrán libre acceso a libros, documentos, inventarios y efectos en cajas y bancos. Las actividades que conlleven inventarios, arqueos y tratamiento de valores físicos, deben realizarlos de forma conjunta los Fiscales, siempre en presencia del funcionario responsable de la custodia. k) Coordinar el proceso electoral, siempre y cuando no se trate de la elección del órgano fiscalizador. l) Vigilar el proceso electoral siempre y cuando no se trate de su elección o elección de los fiscales. m) Proponer las ternas de la auditoría externa que contratará anualmente la Junta Directiva. n) Recomendar ante la Junta Directiva, la suspensión o expulsión de asociados, de conformidad con lo contemplado en el Artículo Trigésimo Tercero del Estatuto.

    CAPÍTULO SEXTO:DE LA ASOCIACIÓN Y SUS FUNCIONARIOS

    ARTÍCULO 49: La Asociación contará con una unidad técnica administrativa, encabezada por una Jefatura con formación atinente al cargo, con formación en el área de Ciencias Económicas y con experiencia en la Administración de Asociaciones Solidaristas y demás requisitos que la Junta directiva disponga. Informará de sus actuaciones a la Junta Directiva.

    ARTÍCULO 50: Las relaciones Obrero patronales de la Asociación con sus trabajadores observarán las siguientes reglas: a.-) El Administrador responde ante la Junta Directiva, siendo el Presidente el responsable patronal directo. b.-) Los empleados de menor rango estarán subordinados a la Administración y su relación y manejo será directo con el funcionario responsable. c.-) Toda la definición de deberes, derechos y prohibiciones se establecerá en apego a lo estipulado por el código de trabajo y constarán en los manuales internos de puestos.

    ARTÍCULO 51: Corresponde al Administrador, la presentación mensual de los estados financieros y de resultados, presupuestos, flujos de caja e informes de gestión, ante la Junta Directiva quien los aprobará o improbará, la ejecución de los presupuestos, planes y programas, corresponderá al Administrador, el que trabajará en concordancia y en apoyo de las comisiones que se creen. Anualmente, debe presentar un plan operativo que incluye el presupuesto del período a más tardar en la primera sesión después de la Asamblea General Anual.

    CAPÍTULO SÉTIMO: DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

    ARTÍCULO 52: Esta Asociación se disolverá, según lo dispone el artículo 56 de la Ley 6970, de Asociaciones Solidaristas, y que indica: a.- Por acuerdo del más del 75 % del total de los asociados, reunidos en Asamblea Extraordinaria convocada para ese efecto. b.- Cuando el número de asociados elegibles sea inferior al necesario para integrar la Junta Directiva y Fiscalía. c.- Cuando así lo decreta la autoridad judicial por violación a la legislación vigente. d.- Por imposibilidad legal o material para el logro de sus fines, incluye el cese de recepción de los aportes patronales por período mayor de seis meses. e.- Por privación de su capacidad jurídica, como consecuencia de la declaración de insolvencia o concurso, por motivo del cambio de naturaleza en su personalidad jurídica, o por no haber renovado el órgano directivo en él termino señalado por la Ley para el ejercicio del mismo. f.- Cuando incurran, por acción u omisión, en cualquiera de los casos señalados por el artículo 8 de la Ley 6970.

    ARTÍCULO 53: Disuelta la Asociación, entrará en liquidación, para cuyos efectos conservará su personería jurídica.

    ARTÍCULO 54: Los directores serán solidariamente responsables de las operaciones que se efectúen con posterioridad al acuerdo de disolución, si estas no se basan en causa legal o pactada.

    ARTÍCULO 55: La liquidación estará a cargo de uno o más liquidadores, nombrados por el juez Civil del domicilio de la Asociación. Los liquidadores asumirán sus cargos de administradores y representantes legales durante el proceso de liquidación, responderán en forma personal cuando se excedan de los límites de sus cargos.

    ARTÍCULO 56: Los directores deberán entregar a él o los liquidadores, mediante inventario, todos los bienes, libros y documentos de la Asociación, y serán solidariamente responsables por los daños y perjuicios que causen en caso de omisión.

    ARTÍCULO 57: Una vez satisfechos los gastos legales que demanda la liquidación, cobrados los créditos y satisfechas todas las obligaciones de la Asociación el remanente se distribuirá en proporción al ahorro de cada asociado.

    ARTÍCULO 58: Para el reconocimiento y pago de obligaciones, estas se clasificarán en el siguiente orden excluyente, según artículo 63 de la Ley de Asociaciones Solidaristas: a.- El monto de la cuota patronal de los asociados y sus ahorros personales. b.- Los derechos laborales de los empleados de la Asociación. c.- Los que cuenten con privilegio sobre determinado bien. d.- La masa o comunes.

    ARTÍCULO 59: El remanente por distribuir entre los asociados se regirá por las siguientes reglas: a.- Si los bienes que constituyen el haber social fueren fácilmente divisibles, se repartirán en la proporción que corresponda a cada asociado. b.- Si los bienes fueren de diversa naturaleza, se distribuirán conforme a su valor y en proporción al derecho de cada asociado.

    ARTÍCULO 60: Preparado el proyecto de liquidación, los liquidadores convocarán a una junta de asociados. Si estos estimaren afectados sus derechos, gozarán de un plazo de quince días naturales, a partir de la celebración de la Junta, para pedir modificaciones. Si dentro del plazo indicado, se presentare oposición al proyecto, el o los liquidadores convocarán a una nueva Junta en un plazo de ocho días, a fin de que los asociados aprueben las observaciones y modificaciones propuestas. Si no existiere consenso entre los asociados, el o los liquidadores adjudicarán en común respecto de los bienes en los que hubiere disconformidad, a fin de que los adjudicatarios se rijan por la regla de la copropiedad. Si los asociados no se opusieren al proyecto, el o los liquidadores harán la respectiva adjudicación y otorgarán los documentos que procedan.

    ARTÍCULO 61: El o los liquidadores, en conjunto, devengarán honorarios equivalentes al cinco por ciento del producto neto de los bienes liquidados.

    ARTÍCULO 62: Al término de su nombramiento, el o los liquidadores deberán rendir cuentas detalladas de sus actuaciones ante la autoridad que les haya nombrado.

    CAPÍTULO OCTAVO: DE LAS FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES

    ARTÍCULO 63: La Asociación podrá formar parte de Federaciones o Confederaciones de Asociaciones Solidaristas, dentro del marco de lo estipulado por el artículo quinto de la Ley 6970 y el tercero del Reglamento a esa Ley, y por este Estatuto.

    ARTÍCULO 64: El acuerdo para formar parte o renunciar de una Federación o Confederación, será tomado en Asamblea General por mayoría calificada.

    ARTÍCULO 65: La Asamblea General designará los delegados ante la Federación o Confederación, quienes deberán cumplir los mismos requisitos que la Ley exige para los miembros de las Juntas Directivas de las Asociaciones. Los delegados permanecerán en sus cargos por el plazo que determinen los estatutos de la Federación y Confederación y siempre y cuando se mantenga como asociados activos. Sus nombramientos son revocables.

    CAPÍTULO NOVENO: DE LAS REFORMAS AL ESTATUTO

    ARTÍCULO 66: Las reformas parciales o totales a este estatuto deben hacerse en una Asamblea General Extraordinaria, donde estén presentes las tres cuartas partes de sus asociados, las reformas deben ser aprobadas por más de las dos terceras partes de los Asociados presentes. Si la Asamblea se reúne en segunda convocatoria, se constituirá válidamente cualquiera sea el número de asociados que comparezca, y las resoluciones para reformar parcial o totalmente este Estatuto, habrán de tomarse por más de las dos terceras partes de los votos presentes.

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